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Iusport: los argumentos que desmontan la resolución de World Rugby vs España

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Por el interés de su contenido, reproducimos íntegramente este artículo aparecido en Iusport, una publicación digital especializada en Derecho Deportivo: 

Como saben los lectores de IUSPORT, el Comité de Apelación de World Rugby comunicó el pasado día 27 de junio a la Federación Española de Rugby (FER o FERugby) su resolución desestimatoria de su recurso sobre el caso relativo a la elegibilidad del jugador Gavin van den Berg y ratificó “la sanción económica y la deducción de 10 puntos”, lo que excluye definitivamente a la selección española del Mundial.

A continuación vamos a exponer los argumentos de FERugby que desmontan por completo los invocados por Apelación de World Rugby.

Como se desprende de la Decisión del Comité de Apelación de World Rugby (“Decisión AC”), el recurso interpuesta por la FER contra la decisión del Comité de disciplina de WR, que ellos llaman Comité Judicial, dictada el 5 de mayo de 2022 (” Decisión JC”) ha girado en torno a tres (3) cuestiones esenciales: (i) la admisibilidad de las pruebas nuevas/adicionales; (ii) la ausencia de infracción de la Regulación 8 por parte de la FER; y (iii) alternativamente, que la sanción era manifiestamente excesiva, errónea y contraria al interés de la justicia.

Nueva prueba (clave) con un efecto significativo y directo en el resultado del procedimiento

De la resolución de Apelación (AC) se deduce que una parte esencial de la apelación se basaba en las pruebas nuevas/adicionales obtenidas después de que se dictara el ‘Comité Judicial’ que, contra todo pronóstico, no fueron admitidas por Apelación, ya que supuestamente la FER no logró demostrar que dichas pruebas nuevas no estuvieron realmente a su alcance en primera instancia ante el Comité Judicial, mediante una investigación razonable.

Las pruebas nuevas o adicionales aportadas por la FER, versan esencialmente sobre:

La participación directa del Jugador en la alteración de sellos de su pasaporte (Categoría 1)

ii. el conocimiento del Jugador de los requisitos de elegibilidad de la R8 antes de ser seleccionado (Categoría 2).

La FER alegó que todas las pruebas nuevas y/o adicionales aportadas en la apelación constituían pruebas que estaban fuera de su control o posesión o que no existían o no estaban razonablemente disponibles para la FER en el momento del procedimiento de primera instancia seguido ante el Comité Judicial.

Además, algunas de las nuevas pruebas presentadas no podían considerarse razonablemente materiales en el momento del procedimiento de primera instancia. Fue precisamente el testimonio (falso) prestado por el Jugador en la audiencia de primera instancia y las conclusiones del Comité Judicial al respecto, lo que provocó la necesidad de obtener y presentar nuevas pruebas ante el Comité de Apelación.

De hecho, la sanción inicial se basó en gran parte en el testimonio oral del Jugador, incluyendo sus declaraciones (deshonestas) de que no estaba involucrado en la falsificación de su pasaporte. Las nuevas pruebas demuestran que hubo una falsedad consciente y deliberada por parte del jugador que fue la causa y el efecto de que la resolución de primera instancia se dictara en los términos en que lo hizo.

Existen, sin embargo, dos cuestiones principales que el AC no ha considerado:

Categoría 1 (pruebas de que el Jugador estuvo implicado en la falsificación de su pasaporte): estas pruebas sólo fueron puestas a disposición de la FER después de que se dictara la Decisión JC, y tras la interposición de la denuncia ante la Fiscalía (presentada al día siguiente de la audiencia de primera instancia, el 29 abril 2022) y también en el marco de los procedimientos disciplinarios incoado por los órganos disciplinarios de la FER.

Resulta sorprendente que Apelación declare que la falsificación del pasaporte es irrelevante, por un lado, pero por otro sostenga que, si el Jugador hubiera sido cómplice de la falsificación, ello deberá determinarse en otros foros. Si bien el reproche disciplinario y penal son distintos, la realidad es que la falsificación del pasaporte si debiera tener incidencia en el ámbito disciplinario en relación con la (ausencia) de culpabilidad de la FER.

De hecho, la misma prueba presentada por la FER ante Apelación, fue posteriormente presentada por el Jugador a petición del AC (hecho que el AC parece haber pasado por alto y que es absolutamente escandaloso, además de un atropello al derecho de defensa de la FER).

Esta prueba debería haber sido admitida y lo mismo ocurre con la de Categoría 2: la única razón por la que el Jugador habría tratado de falsificar una copia de su pasaporte es porque sabía (por supuesto que lo sabía) que ello era necesario para probar que era elegible a efectos de la Regla 8.

Y nuevamente, la única persona que sabía de la falsificación del sello de su pasaporte en la audiencia de primera instancia era el Jugador, que obviamente necesitaba mentir para ser declarado inocente.

ii. Categoría 2 (pruebas de que el Jugador conocía los requisitos de elegibilidad de la R8 antes de ser seleccionado): estas pruebas demuestran que con mucha antelación a su selección (septiembre 2021) el Jugador fue contactado por el Team Manager de España, quien le hizo saber la necesidad de cumplir con la regla de los 60 días en su residencia. Nuevamente, esta prueba estaba en posesión del Jugador, quien pensó que era más conveniente para su caso ocultarlo y mentir en lugar de ser transparente.

Resulta crítico que ese cruce de mensajes entre manager y jugador se produjera en septiembre de 2021, mucho antes de que el Jugador estuviera involucrado en la falsificación de la copia de su pasaporte (16/17 de noviembre de 2021) y mucho antes de que la FER consultara a WR (1 de diciembre de 2021) y a Rugby Europe, que dieron el visto bueno al caso del Jugador y aprobaron su elegibilidad para ser convocado con la Selección Española antes del partido contra Países Bajos del 18 de diciembre de 2021 (otra “pequeña” cuestión que la AC olvidó mencionar). Por cierto, el Jugador también firmó su Declaración de Elegibilidad el 15 de diciembre de 2021.

¿Qué más podría haber hecho la FER para verificar que el jugador era elegible?

La FER trató de “hacer lo correcto”. Vio un problema potencial con la elegibilidad del Jugador y lo planteó a World Rugby antes de seleccionar al jugador (a diferencia de lo que la Decisión AC afirma ahora erróneamente). No criticamos a World Rugby por la respuesta que dio (es decir que, sobre la base del pasaporte del Jugador y otra documentación, el Jugador era elegible para ser seleccionado). Pero tampoco se debe criticar a la FER: tenía todo el derecho a suponer que el pasaporte del Jugador no había sido falsificado.

Las pruebas de la Categoría 2 demuestran sin lugar a dudas que la impresión dada por el Jugador al JC de que no había habido conversaciones con el Jugador en relación con los requisitos de elegibilidad para la residencia, era (nuevamente) falsa y equívoca, porque de hecho (i) el Jugador conocía y había sido informado de los requisitos pertinentes; (ii) se le había pedido que confirmara que entendía esos requisitos y los cumplía y (iii) había confirmado en múltiples ocasiones que cumplía esos requisitos.

La impresión abrumadora es que la decisión del JC y la decisión del AC (ambos comités “independientes” de World Rugby) se basaron en pruebas subjetivas (esencialmente, el testimonio falso y falaz del Jugador), y NO en pruebas tangibles, objetivas y en documentos (irrefutables).

Este caso ciertamente sentará un precedente, un precedente que dota al sistema de elegibilidad de una enorme inseguridad jurídica y (una vez más) demuestra que no funciona. Hay que cambiar todo el sistema, informatizarlo y adecuar el marco normativo a la realidad actual.

Tras esta decisión (difícil de asumir) el rugby español cambiará en muchos ámbitos. Pero la cuestión es si el cambio debe de venir de arriba/WR.

Ausencia de infracción de la Regla 8

Sin entrar demasiado en la cuestión de la infracción, se deduce que el AC no ha comprendido el argumento de la FER en lo que respecta al examen objetivo.

El análisis del Comité Judicial (y a su vez del AC) de esta cuestión parte de una base jurídica errónea: a saber, que la “residencia” es una cuestión subjetiva que puede (y debe) determinarse por referencia a los sentimientos, y opiniones subjetivas de una persona. Esto, de nuevo, sólo provocará inseguridad jurídica. El razonamiento del JC basando enteramente sus conclusiones en la opinión subjetiva del Jugador sobre su residencia, fue claramente erróneo:

La Regla 8 exige una prueba objetiva de la Residencia, que implica la consideración de factores objetivos, incluida la presencia física, y otros factores que indiquen vínculos creíbles, estrechos y establecidos con un país (Directrices 14 y 16 de la Directriz Explicativa de la R8).

ii. Además, la Regla 8 exige que la cuestión de si existe un vínculo genuino se evalúe y establezca en la fecha en que es seleccionado: no durante todo el periodo pertinente de 36 meses consecutivos.

Inicialmente, la legítima creencia de la FER, tras una investigación razonable y una consulta formal a World Rugby, era que el Jugador cumplía con la “regla de residencia de 10 meses”, sin embargo, más tarde se descubrió que el pasaporte del Jugador había sido falsificado, y que en realidad en su primer año de residencia no se cumplían los 10 meses.

Si no hubiera habido: (i) la falsificación del pasaporte y/o las declaraciones fraudulentas y engañosas del Jugador, no se habría hecho ninguna consulta a WR; (ii) además, “si no fuera por” la aprobación de WR en las interrupciones de residencia del Jugador con respecto a la “regla de residencia de 10 meses”, el Jugador nunca habría sido considerado elegible para representar a la Selección Española.

Con la información obtenida en el marco de la apelación, la FER aceptó entonces que el Jugador no estuvo en realidad presente físicamente durante al menos 10 meses en su primer año de calificación. Sin embargo, hubo claras circunstancias excepcionales que explican la falta de presencia física del Jugador. Las pruebas que obran en el expediente muestran que el jugador, hijo único, tuvo que cuidar de su padre gravemente enfermo y tuvo problemas para obtener el visado para volver a España (ambas razones fueron consideradas como circunstancias excepcionales, por el WR en otros casos).

El Comité de Apelación (al igual que el de primera instancia) no ha analizado adecuadamente el caso de la FER sobre las circunstancias excepcionales (al menos no se ha medido con la misma vara que otros casos).

De hecho, el único razonamiento para descartar el argumento de las circunstancias excepcionales de la FER es un intento de considerar el argumento de la FER como inconsistente, ya que el AC considera que la FER no puede, por un lado, sugerir que el Jugador ha estado involucrado en la falsificación de su pasaporte, mientras que por otro lado alega la existencia de circunstancias excepcionales. Pues bien, sí es posible: la cuestión de la existencia de circunstancias excepcionales y la implicación del Jugador en la falsificación de su pasaporte se prueban apoyándose en hechos objetivos y pruebas fehacientes.

Sanción manifiestamente excesiva

El JC supuestamente impuso sólo la multa mínima fija de 25.000 libras a la FER. La razón que dio para imponer sólo la multa mínima fue “adoptar el enfoque menos punitivo posible en estas desafortunadas circunstancias”, como se describe en la Decisión JC.

En claro contraste con el objetivo declarado por el JC de adoptar el “enfoque menos punitivo” e imponer “sólo la multa mínima fijada”, el JC también dedujo un total de 10 puntos (5 por cada partido jugado por el jugador).

La deducción de 5 puntos fue descrita por el JC como “la deducción estándar” (máxima) de puntos de competición”.

Sin embargo, no había nada “estándar” en este caso, sino más bien lo contrario: las circunstancias extraordinarias y lamentables ponían de manifiesto la necesidad de considerar cuidadosamente la sanción, a la luz de la ausencia de culpabilidad por parte de la FER.

El resultado de la Decisión JC ha sido, en efecto, castigar al resto de jugadores de la selección nacional por la inelegibilidad de un Jugador, a pesar de: (i) la propia culpabilidad del Jugador, sus falsas declaraciones y su implicación en el fraude del pasaporte; (ii) el hecho de que sólo el fraude del pasaporte destapó que el Jugador había estado ausente durante más de dos meses; y (iii) el insignificante impacto deportivo del jugador en el terreno de juego, lo que significa que la FER no ha obtenido ninguna ventaja competitiva.

El JC cometió un error fundamental en su enfoque de la sanción apropiada. Al tratar la deducción de puntos como una deducción “estándar”, el JC fundamentalmente no llevó a cabo ese ejercicio de proporcionalidad. En particular: el JC no tuvo en cuenta una serie de importantes factores (atenuantes) relevantes para la falta de culpabilidad del FER – ni siquiera el fraude en el pasaporte, que el AC reconoce como “circunstancias verdaderamente excepcionales” relevantes para la sanción. Pero la realidad es que dichos factores atenuantes no aparecen en el razonamiento del JC/AC en relación con la sanción.

ii. A la inversa, el JC estuvo motivado por un factor (agravante) irrelevante y erróneo (aplicando incorrectamente la reincidencia como factor agravante, mientras que, en sentido jurídico estricto, no puede sostenerse adecuadamente la existencia de reincidencia).

El enfoque del JC sobre una sanción “estándar” también contaminó su razonamiento en relación con la multa económica impuesta a la FER. El JC no se planteó la cuestión de si se debería haber impuesto una multa económica mayor, lo que conduce a una disparidad fundamental entre su enfoque de la sanción económica y la sanción de deducción de puntos que se ha impuesto a la FER. Este ha sido un enfoque erróneo por parte del JC y AC que ha dado lugar a una sanción que es manifiestamente excesiva.

Este error es especialmente crítico en circunstancias en las que el punto de partida de una infracción del Reglamento 8 es una sanción económica exclusivamente (véase el Reglamento 8.5.1). El Reglamento 8, tal y como está redactado y clarificado en las Directrices y documentos adjuntos, en lo que respecta a la responsabilidad objetiva (8.5.1), debería conducir a la imposición de una sanción monetaria únicamente.

Los casos del Grannygate y el caso de Gales (en la RWC de 2003), hablan por sí mismos: “Si hubiera habido pruebas de un incumplimiento deliberado de dicho Reglamento por parte de la SRU, no dudaríamos en imponer una multa sustancial. Sin embargo, dadas las circunstancias, consideramos que una amonestación severa es una sanción adecuada”.

Tampoco se abordó adecuadamente la prueba de las circunstancias verdaderamente excepcionales a los efectos de la R 8.5.2, ya que las pruebas indiscutibles demuestran que existen circunstancias verdaderamente excepcionales (el fraude de los pasaportes entra en este bloque) y que la FER, entre otras cosas, consultando con World Rugby y Rugby Europe, tomó las medidas necesarias para cumplir con la Regulación 8. Es inconcebible que una entrevista con el jugador hubiera descubierto el fraude. En cualquier caso, habría mentido.

Por último, incluso si la sanción de deducción de puntos fuera apropiada (que no lo es a la luz de las extraordinarias circunstancias sufridas por la FER), la deducción de puntos debería ser 0 o reducirse significativamente a un máximo de 1 o 2 puntos. El AC o el JC no realizaron ningún razonamiento al respecto (a pesar de la breve mención al caso del London Welsh). Por cierto, ni siquiera una mínima mención a los casos del Grannygate ni al caso de Gales en la RWC de 2003, en los que, como ya se ha dicho, la imposición de una multa (¡¡¡ni tan siquiera una deducción de puntos!!!!) sólo habría procedido de existir pruebas de una infracción deliberada de la R8 (claramente este no es el caso de una infracción deliberada).

Decisiones anteriores han subrayado que la deducción máxima de puntos de 5 puntos no debe aplicarse como tarifa estándar o por defecto. Este es uno de esos casos extraordinarios (se trata de un caso en el que la FER ha sido víctima de un fraude) en el que de ningún modo está justificada ninguna sanción de puntos. Alternativamente, si hubiera una sanción, debería limitarse a 1 punto y ser puesta en suspenso durante un periodo de prueba. Esa habría sido la única forma adecuada de reflejar la falta de culpabilidad de la FER al compararla con el caso London Welsh.

Conclusión:

Como corolario, si la FER (y WR) hubieran tenido conocimiento de la falsificación del pasaporte, o si el jugador no hubiera sido declarado elegible por WR y Rugby Europe, el jugador nunca habría sido seleccionado para representar a la Selección Española. Ese habría sido el FIN DE LA HISTORIA.