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El CSD desestima la demanda del VRAC contra la FER

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La presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha dictado una resolución con fecha 8 de febrero de 2019 en la que desestima la denuncia presentada por el presidente del Valladolid Rugby Asociación Club (VRAC) contra el presidente de la Federación Española de Rugby (FER) y el resto de miembros de su Comité Ejecutivo “por la comisión de presuntas infracciones muy graves tipificadas en la Ley del Deporte”.

En la final de la Liga Heineken 2017-18 disputada el 26 de mayo en el Estadio José Zorrilla entre VRAC y C.R. El Salvador y que fue ofrecida por Teledeporte se insertó en la U televisiva publicidad de una marca de cerveza que no es la que patrocina y da nombre a la Liga de División de Honor de Rugby, de ahí que la FER pidiera explicaciones al VRAC, club organizador del partido. Después de más de cuatro meses sin recibir respuesta, el 30 de octubre de 2018 la FER comunicó al VRAC que “el Comité Ejecutivo de la FER ha acordado no considerar conveniente la retransmisión por Teledeporte de encuentros que su club dispute como local durante la fase regular de la Liga División de Honor de la temporada 2018-19”.

Con fecha 22 de noviembre, el presidente del VRAC convocó una rueda de prensa en la que anunció la presentación en los próximos días de una denuncia contra la FER y su patrocinador por graves incumplimientos legales, pudiendo además constituir “infracción penal”. Esta denuncia fue confirmada y presentada ante el CSD el 12 de diciembre y en ella se solicitaba dejar sin efecto el Reglamento audiovisual de la FER e “instar del Tribunal Administrativo del Deportela incoación, tramitación y resolución de expediente sancionador frente al Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo de la FER por la comisión de dos infracciones muy graves del art.76.2.a) LD y art 15.a)RD 1591/1992, sancionables cada una de ellas con inhabilitación temporal de dos 2 a 1 año”.

Pues bien, tal y como puede leerse en la resolución del CSD, el argumento del VRAC de que “no existe acuerdo económico alguno firmado entre la FER y su club como causa suficiente para negar la obligación de colocar publicidad de un patrocinador de la competición en su terreno de juego, no es suficientemente válido (…) dado que el reglamento audiovisual (considerado como un catálogo de instrucciones) se ha aprobado en la Comisión Delegada de la Asamblea General y los derechos audiovisuales corresponden en exclusiva a la FER”.

Además, se deja claro que “la FER no ha impedido la retransmisión de partidos de la Liga Nacional de División de Honor por otros canales de televisión, (autonómicos) a petición de los clubes interesados, como el propio VRAC, habiendo autorizado el cambio de hora a estos efectos en algún caso” y que “la retransmisión de los encuentros deportivos no es obligatoria para los equipos de la División de Honor, si bien, en el caso de estar interesados en que sus partidos como locales sean televisados resulta necesaria la aceptación de las condiciones que figuran en el reglamento audiovisual. De hecho, hay un equipo que ha solicitado formalmente no ser televisado como local”.

De esta forma, el CSD ha desestimado la pretensión de envío al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de la denuncia presentada. Esta resolución es definitiva, si bien se pueden interponer los correspondientes recursos.

Como explicó el presidente de la FER en un comunicado con fecha 29 de noviembre de 2018 que llevaba por título “La verdad de un conflicto que perjudica a todos”, la FER estaba muy tranquila pues siempre ha actuado y actúa acorde a las normativas en vigor.