Resolución del CSD que da cobertura a la Comisión Delegada de la FERugby

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Tal y como hemos venido informando desde la Federación Española de Rugby (FER), las federaciones deportivas españolas organizadoras de Ligas regulares y competiciones federadas oficiales no profesionales de ámbito estatal solicitamos al Consejo Superior de Deportes (CSD) que estableciera de un marco adecuado para la resolución de situaciones que pudieran plantearse como consecuencia de la crisis sanitaria propiciada por la pandemia de la COVID-19.

En este sentido, el presidente de la FER, Alfonso Feijoo, fue uno de los más activos a la hora de requerir este marco del CSD de cara a poder dar por finalizadas las competiciones nacionales de nuestro deporte, las cuales se encontraban suspendidas y difícilmente iban a poder retomarse.

De este modo, y con fecha 30 de abril, la presidenta del CSD, Irene Lozano, dictó una resolución por la que “sean las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas las que asuman la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las ligas regulares no profesionales organizadas o cuya titularidad corresponda a dichas entidades”.

Cabe recordar que la Comisión Delegada de la FER —no confundir con la Junta Directiva— está formada por 12 miembros elegidos en votación por la Asamblea General de la FER representan a los cinco estamentos del rugby español: 4 a las federaciones y delegaciones autonómicas (Federación de Rugby del Principado de Asturias, Federación Balear de Rugby, Federación de Rugby de Madrid y Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana), 4 a los clubes nacionales (CR L’Hospitalet, AD Ingenieros Industriales las Rozas, Bera Bera RT y CP Les Abelles), 2 a jugadores (Francisco Blanco y María Ribera), 1 a entrenadores (Gonzalo Martín) y 1 a árbitros (Ignacio Chaves). A ellos se une el presidente de la FER, Alfonso Feijoo.

Según la resolución de la presidenta del CSD, es competencia de la Comisión Delegada de la FER:

a) La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse.

b) En el supuesto de reanudarse las ligas regulares no profesionales, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.

c) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores.

d) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.

e) La determinación de otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores, y en general sobre cualesquiera otros aspectos que en el ámbito deportivo-competicional afecten a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19.

En la misma Resolución, la presidenta del CSD deja claro que “dichas disposiciones serán motivadas y se adoptarán, y debidamente publicadas para su general conocimiento, sin perjuicio de su notificación a las entidades que resultasen interesadas o afectadas por las mismas. Las mismas se acordarán atendiendo a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos“.

“Las resoluciones de la Comisión Delegada que guarden relación con la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución agotarán la vía federativa. Frente a las citadas resoluciones, únicamente en la medida que afecten al marco general de organización de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la legislación vigente”.

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