La FER pide un comité independiente para revisar el Bélgica-España

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Los argumentos en los que ha basado la Federación Española de Rugby (FER) la reclamación por el presunto arbitraje intencionadamente parcial del rumano Vlad Iordaschescu en el encuentro Bélgica – España, disputado el pasado día 18 de marzo en Bruselas, son los siguientes:

1.- Vulneración del Artículo 2 del Código Ético del Comité Olímpico Internacional (CIO) al no respetarse la imparcialidad, objetividad e independencia en el nombramiento de los tres árbitros del encuentro.

2.- Incumplimiento del Artículo 6 del Código Ético del Comité Olímpico Internacional (CIO) al haber permitido en estos nombramientos de los árbitros rumanos que aflorara un conflicto de intereses ya que si Bélgica ganaba el encuentro, se clasificaba Rumania para el Campeonato del Mundo 2019.

3.- Así es lo anterior porque Rugby Europe, en el artículo 1.3.5. de sus estatutos, se obliga a cumplir y defender la Carta Olímpica.

4.- Incumplimiento del artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos al no haber habido un juez independiente e imparcial en el encuentro. Dos de los tres árbitros tienen vinculación económica y/o salarial con la Federación Rumana de Rugby.

5.- Vulneración de la Regulación 18.1.3 de World Rugby (WR), al poder constituir la actuación del árbitro un claro perjuicio a los intereses e imagen de World Rugby. Este comportamiento está recogido en una prueba documental de video con 19 secuencias de decisiones tomadas por el árbitro que, o bien eran sanciones contra el equipo de España sin haber habido infracciones a las reglas del juego o bien eran infracciones del equipo belga que no fueron sancionadas.

Por todo ello, se ha solicitado que un comité independiente de árbitros (no valdrían aquellos que han participado en el nombramiento y designación de los tres árbitros al estar contaminados) revise la actuación arbitral y de acuerdo con la valoración que hagan se decida por el órgano competente volver a disputar el encuentro Bélgica – España. Ello amparado en la Regulación 18.6.1.b) de World Rugby.

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